Conducta adecuada / Denuncia de mala conducta, intimidación y acoso

Todos los participantes en la Asamblea General, incluidos los observadores, acatarán el Reglamento de la Asamblea General y respetarán las demás políticas y normas de comportamiento de la Asamblea que propicien una Asamblea ordenada y respetuosa. El Secretario General tiene autoridad para revocar las credenciales de los participantes si sus actividades o comportamiento perturban la reunión o pueden causar daños a otros participantes o a sus bienes.

Normas de conducta ética (1998)

Es política de la Iglesia Presbiteriana (E.U.A.) que todos los miembros de la iglesia, funcionarios de la iglesia, empleados no miembros y voluntarios de los consejos y entidades de la iglesia mantengan en todo momento la integridad de la relación ministerial, laboral y profesional. Todos los asistentes a la Asamblea General deberán comportarse de acuerdo con las Normas de Conducta Ética («Normas») aprobadas por la 210ª Asamblea General (1998).

Algunos elementos importantes de las Normas que hay que tener en cuenta son:

  1. Tratar a todas las personas con el mismo respeto y preocupación.
  2. Abstenerse de chismorrear y hablar de forma abusiva.
  3. Abstenerse de comportamientos abusivos, adictivos o explotadores.
  4. Honrar la confianza sagrada de las relaciones dentro de la comunidad del pacto y observar los límites apropiados.
  5. Ser juicioso en el ejercicio del poder y los privilegios de los cargos de responsabilidad que ocupes.

Este documento puede descargarse aquí.

Normas deontológicas de los Comisarios y Delegados Asesores

Se recuerda a los Comisarios y Delegados Asesores sus obligaciones, que figuran en el Manual de la Asamblea General, página 90, en el documento «Normas de Deontología para Comisarios y Delegados Asesores en la Asamblea General». Algunos elementos importantes de este documento son:

Juicio independiente. Todos los comisionados y delegados asesores evitarán comprometer real o potencialmente el ejercicio de su juicio independiente en la búsqueda del discernimiento de la voluntad de Cristo en las decisiones tomadas por la Asamblea General, así como situaciones que den incluso la apariencia de comprometer el ejercicio de su juicio independiente. Regalos y establecimiento de relaciones. Para evitar incluso la apariencia de impropiedad, ningún comisionado o delegado asesor aceptará regalos, gratificaciones, favores especiales u hospitalidad de ninguna persona u organización que venda, entregue o reciba bienes, materiales o servicios a o de cualquier entidad de la Iglesia Presbiteriana (E.U.A.) o de cualquier persona o entidad que abogue a favor o en contra de una recomendación o propuesta ante la Asamblea General.

Confidencialidad de la información de la Asamblea General. En la rara circunstancia de que la Asamblea General se reúna en sesión ejecutiva, los comisarios o delegados asesores no divulgarán información revelada en el transcurso de dicha sesión que no sea conocida fuera de la Asamblea General o que no se conozca por medios públicos (Artículo F.5.g del Reglamento).

Preservación del proceso deliberativo. Cada comisario y delegado consultivo debe actuar de manera que se preserven los derechos de los demás comisarios y delegados consultivos a participar en el proceso deliberativo.

  1. Teléfonos móviles. «Queda prohibido el uso de teléfonos móviles durante las reuniones de la Asamblea General y de las comisiones de la Asamblea. Durante estas reuniones, los buscapersonas sólo podrán utilizarse en modo silencioso» (Artículo F.5.e del Reglamento).
  2. Demostraciones. «Se prohíben las manifestaciones espontáneas o planificadas de individuos o grupos en el interior del edificio donde se reúne la Asamblea General» (Artículo F.11.b del Reglamento).

Mala conducta sexual

Un área de especial preocupación es la mala conducta sexual. Las Normas nos recuerdan que debemos abstenernos de explotar las relaciones con la comunidad de fe para beneficio o gratificación personal, incluido el acoso sexual o la mala conducta. La Asamblea General adoptó por primera vez una política sobre conducta sexual indebida en 1991, la Política sobre Conducta Sexual Indebida y sus Procedimientos, y fue actualizada y revisada por la Asamblea en 2010. La Política define la conducta sexual inapropiada como:

  • Abuso sexual infantil
  • Abuso sexual tal como se define en el Libro de Orden (D-10.0401(c))
  • Acoso sexual
  • Violación o contacto sexual por la fuerza, amenaza o intimidación
  • Conducta sexual, como lenguaje o comportamiento ofensivo, obsesivo o sugestivo, contacto visual inaceptable, tocamientos o caricias inoportunas que sean perjudiciales para la salud física o emocional de otra persona.
  • Malversación sexual, definida por la ruptura de la confianza resultante de actividades sexuales dentro de una relación ministerial profesional (por ejemplo, un clérigo con un miembro de una congregación) que da lugar a un uso indebido del cargo o posición derivados de la relación ministerial profesional.
  • Uso indebido de la tecnología, definido como el uso de la tecnología que tiene como resultado acosar o abusar sexualmente de otra persona, incluido el envío de mensajes de texto o de correo electrónico con mensajes e imágenes sugerentes a personas con las que se tiene una relación ministerial. Nunca es apropiado ver pornografía en la Asamblea. Cuando esto incluye a una persona menor de 18 años, se considera maltrato infantil.

Esta Política es aplicable a todos los que asistan a la Asamblea General en cualquier calidad (por ejemplo, comisionados, delegados asesores, empleados de cualquier organismo o entidad de la AG).

La Política de Conducta Sexual Indebida y sus Procedimientos pueden consultarse aquí.

Acoso e intimidación

Otro motivo de preocupación es el acoso. Los asistentes a la Asamblea General se abstendrán de acosar (incluida la intimidación) a todos los demás asistentes, independientemente de su función o condición, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, embarazo o condiciones relacionadas, edad, estado civil, orientación sexual, identidad/expresión de género, sexo autoidentificado o percibido, condición de transexual, credo, condición de discapacidad, condición de ciudadanía, condición de veterano, postura teológica, condición de ordenación, afiliación religiosa o visión del mundo.

Denuncia de mala conducta, acoso o intimidación

Puede informar de problemas o inquietudes, tales como violaciones de las políticas de la Asamblea General y conductas inapropiadas o ilegales de cualquier tipo, — incluyendo mala conducta, intimidación o acoso, de la siguiente manera: para reuniones presenciales de la Asamblea General, informe al Centro de Información de la Asamblea o a cualquier empleado de la Oficina de la Asamblea General; para reuniones virtuales de la Asamblea General envíe un correo electrónico al Help Desk. Su denuncia se tramitará de la forma más confidencial posible y se protegerá a las víctimas en el proceso. Las represalias contra quienes denuncien infracciones de la política o de la ley, tanto si la persona es víctima como si no, son inaceptables y también se investigarán y, si se corroboran, también pueden dar lugar a la expulsión o prohibición de asistir a la Asamblea.

Las infracciones de las políticas de la Asamblea General, así como las infracciones de las leyes locales, estatales o federales, son inaceptables y pueden dar lugar a la expulsión del asistente y a su prohibición de asistir a la Asamblea.

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